este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: A los ciudadanos: BEATRIZ CASTILLO PÉREZ, RAÚL ALEXIS CASTILLO PÉREZ, CÉSAR CASTILLO PÉREZ, OSCAR ALONZO CASTILLO PÉREZ, CRISTIAN CASTILLO PÉREZ, MARIANA CASTILLO PÉREZ Y EDILUZ CASTILLO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.109.632, V-12.284.352, V-16.592.397, V-19.454.898, V-18.759.241, V-18.052.982 y V-18.757.168 respectivamente, en sus condiciones de hijos del De Cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EPIFANIO CASTILLO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.