este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente solicitud interpuesta por el ciudadano NEUFAR ANTONIO VÁSQUEZ MONTALBÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.355.172, debidamente asistido por el abogado FERNANDO SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.688. Contra la ciudadana MARÍA EULOGIA PARADA LEGÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.969.856, domiciliada en la Urbanización la Pradera primera etapa, Vereda D, casa N° 36, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.