DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos: YAHIMARA AIDEE MENDOZA BRACHO Y JOSÉ ROLANDO PÉREZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.914.282 y V-11.653. 017, respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante La Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Registro Civil, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, quedando dicha Acta de Matrimonio inserta bajo el número 101, del Libro Principal N°1, Folios 16 y 17 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante ese Registro en el año Dos Mil Dos (2.002). Una vez declarada firme la presente decisión líbrense Oficios al Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal y expídanse por secretaría dos (02).....