En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: A los ciudadanos: ARNOLDO JOSÉ ALEJOS y RAMÓN ALEJOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.581.271 y V-7.503.245, respectivamente, en sus condiciones de hijos de la De Cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: GISELA ALEJOS, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.