este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: MARIA DE LOS SANTOS GARCIA DE RAMIREZ y CARLOS ALBERTO RAMIREZ LONDOÑO, Venezolana la primera Extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 4.124.594 y E-81.469.587, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Juzgado del Municipio José Gregorio Bastidas-Palavecinos del Estado Lara, según acta de matrimonio Nº: 06 del año 1984. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese el citado fallo. No hay pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción. Líbrense los oficios correspondientes. Publíquese.....