Por las razones anteriormente explanadas y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos YRENI ARISMINDA ORTEGA DE QUIROZ y FRANKLIN HERNÁN QUIROZ MARTÍNEZ, anteriormente identificados, en consecuencia; se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día 28 de septiembre de 1992, por ante el Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 168, Folio 10-11-12, Tomo II del año 1992. SEGUNDO: Se ordena participar lo conducente al Registro C.....