este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución N° 2009-000 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presente actuaciones JUSTIFICATICO DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, suficiente para asegurar el derecho que le corresponden a la ciudadana MARIELA TEODOQUILDA HERNANDEZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.415.602, en su condición de cónyuge del causante RAFAEL RAMON AGUILAR AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.113.953, de sesenta y dos (62) años de edad, fallecido ab intestato, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2025, según acta de defunción N° 59, tomo I del año 2025, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas al solicitante a los fines de Ley. .....