Esta Juzgadora a los fines de pronunciarse en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: SUNAI ZERPA CASTILLO y JOSE LUIS SOSA TOVAR venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-12.728.182 y V-26.943.009, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela .....