DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNA, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud. SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, en sus propios términos establecidos por ambos progenitores en el acta de audiencia de acuerdo suscrito por los padres y representantes legales, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA Corresponde, en lo adelante, ejercer en solitario el ejercicio unilateral de la patria potestad de la adolescente a la progenitora, ciudadana HAYDEE EVELINDA MUJICA GARCIA, venezolana, mayor de e.....