DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS, en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DEL ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada por la DEFENSORA PUBLICA CUARTA abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, a petición de la ciudadana MARIANNY CAROLINA GALINDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V-24.558.415, domiciliada en el Sector La Candelaria II, calle 3 entre avenidas 1 y 2, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de madre y rep.....