En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el alegato de falta de cualidad opuesto por la representación judicial de los demandados solidariamente ciudadanos: TRIJILIO PASTOR ALVARADO MAKARUK y DANIEL TOVAR MAKARUK, para sostener el presente juicio
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales que fue incoada por los ciudadanos RAMÓN GREGORIO PÉREZ y FELIPE ALFREDO DURAN CASTILLO, v.....