Ahora bien, subsumiendo los hechos narrados por el denunciante en el caso planteado es por lo que este tribunal en aras de una sana y correcta aplicación de la Justicia y en atención a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de convocatoria de Asamblea de Accionistas, suscrita y presentada por el ciudadano DOMÉNICO ROSETTA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidades N°. E-82.000.584, representado por su apoderado judicial abogado FREDDY JOSE VALERA SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.578, contra las ciudadanas DAYANA VICTORIA YOVERA y LUZ MARINA MARTINEZ DE ALVARENGA, venezolanos, mayores de edad, ti.....