Este Tribunal Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: NIEGA la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre el Abg. ARNALDO ZAVARSE PÉREZ, inscrito en el IPSA bajo el número 55.655, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICENZO MAZZILLI FERRARA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-9.822.137, parte accionante de la presente causa, y la Abg. YANYFERD DEL MILAGRO MANRIQUE PÉREZ, inscrita en el IPSA bajo el número 150.212, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, solicitada por la Abg. MARÍA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.419, actuando en su carácter de apoderada judicial, parte demandante, en virtud de existir una condición en la cláusula séptima que debe ser cumplida para que el Tribunal homologue el referido convenio.