Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por los ciudadanos JOSELYN ANAHYS DURAN AGATÓN y FRANKLIN JOSÉ SIVIRA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.539.212 y V-29.910.476 respectivamente y DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veintitrés (23) de febrero de 2024, por ante la Alcaldía del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 08, folio 027, asentada en el Libro II, Tomo I, de los libros de matrimonios del año 2024, del Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del estado Yaracuy