Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA a las ciudadanas LUZ ISABEL HERNANDEZ , KETTY BEATRIZ MELENDEZ GRIMAN ESCALONA titulares de las cedulas de identidad Nro 11.274.447 y 19.414.172 y a los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 19/01/2014 y 19/01/2014 como UNICO Y UNIVERSALE HEREDEROS del de cujus REINALDO JOSE MELENDEZ TOVAR , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.564 , en su carácter de Concubina e Hijos ; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.