Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-33.111.141, portador del pasaporte venezolano signado con el N°160696615 Viaje con destino a PHOENIX, ARIZONA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en compañía de su HERMANO ciudadano JUAN BERNARDO PERERA GIANSANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.961.080, portador del pasaporte venezolano signado con el N° 160696822