En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Inadmisible in limine litis la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por la ciudadana YENNY YALEXY ESCALONA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.439.240 y domiciliada en la parroquia Campo Elías, jurisdicción del municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistida por la profesional del derecho Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.392.