, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de reconocimiento de documento privado por vía principal, incoada por el ciudadano Roberik Enrique Alvarado Rojas, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 17.993.391, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Deixy Muñoz, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 263.217, contra los ciudadanos Yenny Yelitza Alvarado de Arias y Nelson José Arias Levet, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad nros. 8.519.209 y 7.589.138, respectivamente.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 136.....