DECISIÓN
EN CONSECUENCIA, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con en el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesto por la abogado MARIA VIRGINIA RUMBOS DELGADO Inpreabogado Nº 122.005, a petición de la ciudadana CARMEN ALEXANDRA MOLINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.250.553, domiciliada en la Avenida 2, entre calles 7 y 8, Sector La Cañada, Muni.....