´Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Acción Reivindicatoria, interpuesta el Abogado Antonio de Jesús Escalona Hernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el nº. 173.467, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Ofraddy Petilde Duran Vásquez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº. 10.055.136, contra el ciudadano Mervin Rafael Lozada, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº. 13.985.104, representado judicialmente por la abogada Mildred Ninoska Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el nº 44.003; sobre un inmueble constituido en un lote de terreno municipal q.....