Por los argumentos anteriormente explanados, así como del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia del folio 144 de la pieza N° 4, que la Jueza Suplente Superior de este Juzgado se encuentra abocada al conocimiento de la causa y habiendo vencido como se encuentra el lapso del acto comunicacional procesal fijado para la reanudación de la causa, es por lo que en aplicación a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de septiembre de 2004, Exp. AA20-C-2004-000257, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con las facultades como garante de la supremacía constitucional, como estado democrático y social de derecho y de justicia.
DECLARA:
PRIMERO: REANUDADA COMO SE ENCUENTRA LA CAUSA, ESTANDO EN EL LAPSO PROCESAL PARA .....