este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 936 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MOREIRA CRISTELA MUJICA DE RODRÍGUEZ, ELIO JESÚS RODRÍGUEZ MUJICA y ENMANUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.580.706, V-24.165.042 y V-31.196.166 respectivamente, con correos electrónicos moreiramujica@gmail.com, relio1642@gmail.com y disspley2018@gmail.com, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del causante ELIO RAFAEL RODRÍGUEZ BENEVIDEZ, quien en vida fuera v.....