DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por la ciudadana GUZMAN MENDOZA DULCE MARÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.261.424, con domicilio procesal ubicado en la calle 14, entre avenidas 2 y 3, N° 2-22, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado ASILDA RUIZ JOSÉ GREGORIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 171.149, contra la ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V COCOROTE), registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 25/06/1.996, anotada bajo el N° 8, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre de 1996, debidamente inscrita como ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V), ante el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), bajo el N° CNV-J-303866123, representada p.....