PRIMERO: QUE SE VERIFICÓ LA CONFESIÓN FICTA, en contra de la demandada de autos, sociedad mercantil empresa MANUEL CEDEÑO C.A, inscrita en el Registro Mercantil del estado Yaracuy, bajo el N° 64, tomo 11-A, de fecha 30 de mayo de 2011, representada legalmente por su Presidenta ciudadana DAYANA VICTORIA YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.107.53; en su carácter de arrendataria del inmueble objeto del presente juicio, de conformidad con el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 362 eiusdem.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE, seguido por la sociedad mercantil "RD GRUPOIMCA,C.A"., inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 18/02/2013, bajo el N° 2, tomo 6-A con posterior cambio de domicilio al Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 21/12/2015, bajo el N° 5, tomo 58-A, representada por su Director ciudadano DOMÉNICO R.....