DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos MENDOZA ALIS MARÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad N° 26.783.426 y GIRON GARCÍA JORGE ANTONIO, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, hábil en derecho y portador de la cédula de identidad Nº E-81.123.717, y quienes residían en la calle 05, avenidas 10 y 11, casa N° 10-10, Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos GIRON DE PINTO ALIS ZURISADAY, GIRON MENDOZA DANIEL ISAAC, GIRON MENDOZA LOIDA GILMA, GIRON DE CARRERA ROSS BERCELYS y GIRON MENDOZA JORGE JEHU, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 16.260.471, 16.260.474, 13.695.160, 26.783.418 y 12.277.042 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante y/o a sus hermanos, ampliamente identificados en autos, las presentes a.....