En conclusión, esta juzgadora, en aras de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, garantizando el cumplimiento de los artículos 26, 49 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que Ordena:
PRIMERO: Dejar sin efecto el auto que riela al folio 54 de la pieza N° 02, donde se fijó la celebración de la audiencia de juicio oral y pública para el día jueves 16 de Julio del presente año, a las 10:00am.
SEGUNDO: Se insta a la parte demandada Asociación Venezolana de Educación Católica (Avec), y la Tercera Interviniente la Unidad Educativa Colegio Santa María, a consignar documentos la cual demuestren su cualidad jurídica o representación legal, teniendo oportunidad de presentarlo mediante diligencia en el día de la celebración de la Audiencia.
TERCERO: Notificar a la parte demandada Asociación Venezolana de Educación Católica (Avec), y la Tercera Interviniente la Unidad Educativa Colegio Santa María, acerca del contenido de la .....