DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos OROZCO FRANCISCA MORELIANA, GUTIERREZ OROZCO ALECIA DELIA, GUTIERREZ OROZCO SANTA ISABEL, GUTIERREZ OROZCO MARÍA DE LA CRUZ y GUTIERREZ OROZCO PEDRO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédula de identidad N° 7.505.420, 10.368.386, 7.558.663, 7.579.070 y 5.464.526 respectivamente, sobre bienhechurías construidas en un área de terreno municipal ubicado en avenida Libertad, entre calles 6 y 7, casa N° 67, Marín, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, que mide cuatrocientos siete metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (407,42 MTS2), con un área de construcción de ciento treinta y dos metros cuadrados con veintinueve centímetros (132,29 MTS2), y consiste en un inmueble construido de la siguientes manera: paredes de bloques, piso de cemento, cerámica y caico, dos (02) habitaciones, una (01) sala.....