este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 936 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos ERICA SINAI PALACIO OSUNA, EDGARD HUMBERTO PALACIO OSUNA y EDWING HUMBERTO PALACIO OSUNA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-12.081.152, V-10.862.604 y V-11.270.934, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Erlen Martínez Velásquez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.392, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la causante MARGARITA ALTAGRACIA YOLA OSUNA DE PALACIO, quien en vida fuera venezolana, tit.....