DECISIÓN
En consecuencia, a los fines de facilitar al justiciable su derecho efectivo al acceso a la justicia y participar en los procesos judiciales de manera expedita; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos CARLOS FRANCO ESPINOZA Y RONEXI EGLIMAR CASTILLO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros V-15.284.996 y V-19.551.324 respectivamente, contraído el día dos (2) de diciembre del año 2011, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, signada con el Nº 68 del año 2011, de conformidad con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional.....