Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al considerar cumplidos los extremos de ley, en consecuencia de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones DE LA EMPRESA YARACUYANA DE CONCRETO C.A, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 22 de enero de 202, anotada bajo el N°: 40, tomo 2-A, en el expediente mercantil N°: 466-1381, donde son socios los ciudadanos: ANGELA RAMAGLIA GOMEZ Y ANDONI RAMAGLIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 12.938.907 y V.- 18.301.096, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Obispo.....