Éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DEL PROCESO AGROINDUSTRIAL desarrollado en la sociedad mercantil GRASAS OCCIDENTE, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el número 12, Tomo 37-A, de fecha veintidós (22) de agosto del 2002, ubicada en la carrera 13, prolongación, local GRASOCA, N° S/N, Zona Industrial Yaritagua, sector las canarias, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy con el fin de garantizar la NO PARALIZACIÓN O INTERRUPCIÓN de la actividad desarrollada en la referida empresa. SEGUNDO: SE ORDENA al ciudadano OMAR ANTONIO QUINTERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular.....