´DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer la presente demanda de Reconocimiento de instrumento Privado interpuesta, por los ciudadanos Yejalín Domianny Puerta de Antuna y Alirio José Antuna Corobo, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad nros. V-16.483.567 y V-13.795.654 respectivamente; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio María D. Arias Pinto, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 189.012, en contra de los ciudadanos los ciudadanos Yajaira Josefina Padilla de Castillo y Manuel Gregorio Castillo Virguez, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad nros. V-4.884.897 y V-4.971.206 respectivamente.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria con competencia en los municipios Peña, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
TERCERO: Se ordena remitir las pres.....