Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la presente INCIDENCIA DE RECUSACIÓN, planteada por AUDRY JHOSLEIDY ARTEAGA BADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.465.996, de profesión Abogada, inscrita en el Inpreabogado Nº 258.450, actuando en este acto en su propio nombre y representación, así como con el carácter de Vicepresidente y Socio de la Sociedad Mercantil NOVA 34 C.A, contra la Abogada MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA, Jueza Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, fundamentada en los ordinales 12º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN plantea.....