Ahora bien, visto que en la presente causa desde el nueve (09) de Junio del corriente, hasta el trece (13) de Junio del presente año ha transcurrido el lapso de cuatro (04) días de despacho, sin que la parte accionante, previamente identificada, haya subsanado el libelo de la demanda, en consecuencia éste Tribunal Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa.