Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del Interés Superior del niño de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la Constitución de la República de Venezuela 8, 27, 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE CUSTODIA PROVISIONAL a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia deberá permanecer con su padre, el ciudadano JORGE ARTURO BORGES VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.779.772, domiciliado en la avenida 3, sector Los Pinos, casa S/N, municipio Nirgua, estado Yaracuy,bajo su cuidado y protección, mientras se desarrolla el presente procedimiento. La present.....