DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por la ciudadana RANGEL PEÑA YANILSA MARINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 19.613.021, domiciliada en la urbanización Vista Alegre, calle 02, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por la abogada MARTÍNEZ FERNÁNDEZ TERRY ANAIS, inscrita en el Inpreabogado con el N° 269.772, contra el ciudadano DIAZ MANUEL BLADIMIR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 16.372.685, domiciliado en la urbanización Canaima Norte, calle 02, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 1.363 y 1.36.....