DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana CASTRILLO ARRAZOLA ROXANA AGUSTINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 18.301.214, domiciliada en Albarico, calle Trinidad Figueira, casa 292, sector La Ceiba, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 316.161, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra el ciudadano PÉREZ ALFINGER JOSÉ LUÍS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 18.602.414, domiciliado en barrio Las Ferias, parroquia Catedral, Iribarren, estado Lara; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos CASTRILLO ARRAZOLA ROXANA AGUSTINA y PÉREZ ALFINGER JOSÉ LUIS, ya identificados, en fecha dieciocho (18) .....