-III-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentado por la ciudadana BÁRBARA ANTONIETA GIL OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.429.242, DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído por ella y el ciudadano BRAYAN EMILIO JOSÉ GALÍNDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.498.789, en fecha dieciseises (16) de diciembre de 2022, por la Oficia de Registro Civil de Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 150, folio 150, Tomo I, del año 2022.