Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana VERÓNICA ALEXANDRA PINTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.456.290, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide