Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JEANCARLOS ISAMEL PEÑA BELOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 24.001.903 y YULIANNY CARLIN ARANGUREN DE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-26.596.318. EN BASE A LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue contraído en fecha 27/12/2012, según acta de matrimonio signada con el Nº 355, folio 105, tomo 2 del año 2012, expedido por el Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy.