TERCERO: A los fines de garantizarle el derecho a la adolescente y niña de autos de tener contacto con su madre y su padre, asimismo a mantener relaciones con éstos, tal como lo establece el artículo 27 eiusdem, se establece que la madre podrá visitar a la niña las veces que lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera con sus horas de comidas, descanso y estudio y el padre deberá permitir estas visitas, del mismo modo el progenitor porá visitar a la adolescente en el lugar donde habita con la progenitora, las veces que lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera con sus horas de comidas, descanso y estudio y la padre deberá permitir estas visitas.
CUARTO: La presente decisión está sujeta a revisión y/o modificación cuando las condiciones que la determinaron se hayan modificado, de conformidad con el Artículo 361 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Queda revocada la medida de custodia provisional dictada en fecha: 1.....