este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, estando dentro del lapso legal establecido declara:
PRIMERO. Se HOMOLOGA, el acuerdo celebrado ut supra indicado, entre los ciudadanos SNEIFFER YENIMAR GUERE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-31.103.651, y el ciudadano JEISON JOSÉ MUNDARAIN SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-27.751.148, respectivamente