HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: BERLINDA JOSEFINA BARRETO, celebró un contrato de compraventa con el ciudadano JOSE ALIDES ROJAS LOBO, en virtud del cual le vendía todos los derechos de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías de su propiedad construidas sobre un lote de terreno municipal, según ficha catastral signado con el Código Catastral Nº 22 06 00 AU001 002 015 009 001 000 000, ubicado en la carrera 08 entre calles 08 y 09, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, con un área total de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (296,94 Mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de doce metros (12,00 Mts) con parcela y vivienda Sra. Romelia Milan. SUR.....