Considera esta Juzgadora, de la revisión del presente asunto, que el interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, nacida en fecha 20 de Octubre del año 2018; es que sean garantizado su derechos y siendo inviable en los momentos actuales, la reubicación de la familia de origen de la mencionada niña, requieren se le sean garantidos sus derechos en una entidad de atención, para asegurarles en primero momento su protección integral, asegurar el respeto a los derechos y garantías, ajustando su funcionamiento a su interés superior, este Tribunal Primero tomando en consideración el interés superior de la niña de marras, ACUERDA DICTAR MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CARÁCTER PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN EN LA UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL "DANTAS DE YARA", a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, nacida en fecha 20 de Octubre del año 2018; quien además de ejercer la Responsabilidad de Custodia de la mencionada niña deberán darle todas las ate.....