Esta Juzgadora, ante la imposibilidad material y jurídica de continuar con la fase de mediación, debido a la gravedad de los alegatos que comprometen al orden publico procesal, y en estricto apego al principio del juez natural y la tutela judicial efectiva, resulta forzoso para este Tribunal dar por concluida la presente etapa y ordena la remisión inmediata de los autos al juez de juicio que corresponda conocer por Distribución, y proceda a decidir acerca de la incidencia planteada y continúe con la sustanciación de la causa principal, es por ello que se deja sin efecto la fijación de la audiencia preliminar prolongada, asimismo se ordena la notificación de todas las partes llamadas a la causa para que tengan conocimiento del contenido integro de esta decisión y una vez que conste a los autos dichas notificaciones, comenzará a decursar el lapso de contestación de la demanda, establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose agregar a los autos los escr.....