PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo tres (03) días a la semana desde el día viernes desde las 02:00 p.m., hasta las 06:00 p.m., del día domingo, buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: EI padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, así mismo, el cumpleaños del niño, previo acuerdo entre ambos progenitores, buscándolo y retornándolo al hogar materno, así mismo el día de la madre y cumpleaños de esta, así mismo, el cumpleaños del niño, la madre podrá compartir con el niño según previo acuerdo entre ambos progenitores. TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con su hijo y semana santa la madre compartirá con su hijo por ser día festivo, siendo alternos los años sucesivos, buscándolo y retornándolo al hogar materno, previo acuerdo entre las partes. CUARTO: En vacaciones escolares los progenitores compartirán con su hijo semanas alternas, es decir una semana con el padre y una semana con la madre, hasta que se culmine el periodo vacacional e inicien .....