Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECRETA a los ciudadanos HILDA YELIT MOTA, DEMENCIO ANTONIO NAVEA MOTA y MEIDA EDUARDA MOTA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-10.861.449, V-7.578.434 y V-8.510.803, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la "De Cujus" GREGORIA MOTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° V-5.460.626, quien falleció ab-intestato el día quince (15) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025) según consta en copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 11, folio 11, Tomo I de fecha 07-05-2025, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio La Trinidad .....