Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la presente INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, planteada por la Abogada ZORENNIS COLUMBA RAMOS VERASTEGUI, en su condición de Jueza Provisorio Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, conforme el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abogada ZORENNIS COLUMBA RAMOS VERASTEGUI, en su condición de Jueza Provisorio Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 6 de agosto de 2026,.....