DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadano RAMÍREZ RAGA VÍCTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 13.795.078, domiciliado en el sector Cunaviche, San Jacinto 2, calle 8, casa N° 22, municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado BLANCO TORRES ANDRÉS ELOY, inscrito en el Inpreabogado con el N° 170.706, Defensor Publico Segundo con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Yaracuy, contra la ciudadana DOMINGUEZ CONOPOY YENY MAILIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 14.443.973, domiciliada en Santos Chocano 172, San Gabriel, Villa María del Triunfo, Lima Perú, en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos RAMÍREZ RAGA VÍCTOR MANUEL y DOMINGUEZ CONOPOY YENY MAILIN, ya identificados, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 2009, por ante Registro Ci.....