´Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMA Y, HUELLAS DACTILARES, el documento privado referente a una compra venta que le hiciera la ciudadana KARELIS SANTIAGA PÁEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.517.034, al ciudadano, DANY JOSÉ CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.974.919, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de unas bienhechurías consistentes en una vivienda tipo rancho construida con bahareque, techo de zinc y cerca perimetral construida con setos vivos y cinco hilos de alambre de púas, las cuales se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que cuenta con una extensión aproximada de DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL C.....